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Definiciones para realizar denuncias por posibles actos de corrupción

  • ¿Qué es una denuncia?

Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares presuntamente constitutivos de un delito, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción, si a ello hubiera lugar.

  • ¿Quiénes son servidores públicos?

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece que: “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios”. En el mismo artículo se reconoce la posibilidad de que algunos particulares desempeñen temporalmente funciones públicas.

  • ¿Qué se entiende por corrupción?

La corrupción se describe como el fenómeno que atenta contra la dignidad de una persona, grupo o nación, que se atribuye al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones por acción u omisión, obtiene un beneficio particular para él o para un tercero, por ejemplo: beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social.

  • ¿Qué se entiende por conflicto de intereses?

“Cuando el interés general, propio de la función pública, entra en conflicto con el interés particular y director del servidor público …” Articulo 40 Código Único Disciplinario

  • ¿Qué se entiende por incompatibilidades?

Las incompatibilidades se han entendido como limitaciones al servidor público durante el tiempo que ostente dicha calidad, es la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades. Las incompatibilidades legales tienen como función primordial preservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública. Igualmente, cumplen la misión de evitar que se utilice su cargo de elección popular para favorecer intereses de terceros o propios en desmedro del interés general y de los principios que rigen la función pública

  • ¿Qué se entiende por inhabilidades?

Inhabilidades son las incapacidades, ineptitudes o circunstancia que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impide el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Existen dos tipos de inhabilidades:

  • En el primer grupo están las inhabilidades que se configuran como consecuencia de concurrir en el individuo, circunstancias de naturaleza personal. Es el caso de la existencia de parentescos, como lo establece el artículo 126 de la Constitución Política, que imposibilitan el ejercicio de cargos públicos simultáneos o la nominación de una persona a un cargo del Estado, por parte de un servidor público con quien la une un lazo de consanguinidad o afinidad.
  • El segundo grupo de inhabilidades tiene un componente puramente sancionatorio, pues las circunstancias que obstaculizan a los individuos acceder a un determinado cargo se derivan es de la sanción penal, disciplinaria, contravencional, correccional o de punición por indignidad política de su conducta y no de circunstancias de naturaleza personal.
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