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Términos y condiciones para realizar denuncias por posibles actos de corrupción

Los presentes términos y condiciones regulan el uso y funcionamiento del servicio ‘Denuncia por posibles actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses’ del formulario web de la Empresa Metro de Bogotá y pone a disposición de toda la ciudadanía las siguientes generalidades.

1. Tiempos de respuesta

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley la 1755 de 2015 “(por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”.

*Actualmente, debido a la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, nos encontramos bajo la ampliación de términos señalado en el artículo 5 de la ley del Decreto 491 de 2020.

Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte

(20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales”.


2. Modalidades de la petición

Las solicitudes pueden ser presentadas bajo dos modalidades, como usuario anónimo o como usuario identificado:

2.1. Usuario anónimo: si usted registra la solicitud como peticionario anónimo, declara reserva sobre sus datos personales y de contacto, corresponderá tener en cuenta que la información a suministrar debe ser clara y completa tanto en tiempo (cuándo), modo (cómo) y lugar (dónde) de los hechos a denunciar, lo anterior con el fin de efectuar el trámite a que haya lugar. Así mismo podrá realizar seguimiento mediante el Sistema de “Bogotá te escucha” con el número consecutivo asignado y/o suministrar un correo electrónico para ser notificado sobre el estado de su petición.

2.2. Usuario identificado: al llenar los campos de su información está autorizando que la Empresa Metro de Bogotá lo contacte para darle a conocer la respuesta a su denuncia. Así mismo, la Empresa le garantiza la privacidad de la información que suministre y se compromete a que ésta no será usada para fines diferentes al objeto de este formulario. Para más información puede consultar nuestra Política para condiciones de uso y privacidad de datos en el siguiente link https://bit.ly/3AvPQO6
 

3. Gestión de la petición

Una vez usted ingrese una petición tipificándola como posible acto de corrupción, esta será recibida por la persona encargada de administrar el sistema de peticiones ciudadanas, quien procederá a ingresarla en el sistema de “Bogotá te escucha” y luego pasará a redireccionarla a la oficina de control interno disciplinario de la entidad para que ésta inicie el trámite correspondiente.

Las peticiones o denuncias en las cuales se evidencie falta de información adicional necesaria para su adecuado trámite, serán objeto de solicitud de ampliación en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

Para los casos de la denuncia anónima, la solicitud de aclaración se notificará por aviso.
 

4. Notificaciones electrónicas

Si en el registro de la petición, el usuario provee un correo electrónico, la entidad le notificará las actuaciones adelantas por la(s) área(s) competente(s), conforme lo establece el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se sugiere tener en cuenta los siguientes ítems al presentar su denuncia:

  1. Una descripción clara, detallada y precisa de los hechos (Qué ocurrió).
  2. Describir cuándo y en dónde sucedieron los hechos. (Tiempo y lugar).
  3. Señalar el o los presuntos responsables o las señales particulares que permitan individualizarlo. (Quién o quiénes)
  4. Adjuntar las evidencias que sustentan el relato en caso de tenerlas. (Documentos, fotos, grabaciones, etc.)
  5. Puede presentar su denuncia como persona identificada o anónima.
  6. Si desea hacerlo como persona identificada, por favor suministrar nombre y dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, para contactarlo en el evento de ser necesario o para mantenerlo informado del curso de su denuncia.
  7. Si desea presentar su denuncia de forma anónima, asegúrese de que ésta amerite credibilidad y acompáñela de evidencias que permitan orientar la investigación. ¿Los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad? En caso de que la respuesta sea SÍ, ¿cuál o cuáles?
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