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Notificaciones por aviso

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Canal Ético

Es un canal que permite denunciar actos que configuren un reproche social, moral y ético.

¿Quiénes pueden presentar la denuncia?

Todos los colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., es decir, accionistas, administradores funcionarios, clientes, proveedores, contratistas, entidades y funcionarios de gobierno, entre otros.

¿Qué conducta puedo denunciar en este canal?

Como parte de los actos o conductas que pueden ser sujeto de análisis en este caso, a continuación, presentamos algunos ejemplos:

  • Es la apropiación ilegal, uso indebido, destinación o aplicación oficial diferente de los recursos, bienes del Estado, empresas o instituciones públicas, con ocasión o debido a su cargo como servidor público, para beneficio propio o de un tercero.
  • Es la utilización indebida, en provecho propio o de un tercero, de influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer.
  • Se presenta cuando el servidor público da, ofrece, acepta o recibe para sí mismo o para un tercero, dinero, utilidad o promesa remuneratoria para retardar, omitir o ejecutar un acto propio de su cargo o contrario a sus deberes oficiales o funciones.
  • Es el constreñimiento o inducción que realiza un servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, para que alguien dé, prometa o solicite dinero o cualquier otra utilidad indebida.
  • Es el incremento patrimonial injustificado de un servidor público durante su vinculación con la administración y en los dos años siguientes a su desvinculación.
  • Se configura cuando un servidor público profiere, omite, retarde, rehúse o deniegue resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley y que se encuentre dentro de sus funciones.
  • Se configura cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos.
  • Se configura cuando el servidor público en ejercicio de sus funciones se interesa o interviene en la aprobación, tramitación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o constitucional, en provecha propio o de un tercero.
  • El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
  • Se configura cuando un empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público.
  • Se configura cuando un servidor público deba declararse impedido para actuar en un asunto a su cargo, cuando tenga un interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho y no lo haga.

¿Cómo es el proceso de la denuncia?

Teniendo en cuenta el procedimiento interno de reporte de denuncias de la Empresa Metro de Bogotá S.A. CA-PR-03, en un lapso de 48 horas, el denunciante recibirá la confirmación con el número de radicado al correo electrónico suministrado, para su respectivo seguimiento.

Si el denunciante es anónimo, se dará trámite a la denuncia y se informará por el mismo medio en el que se presentó, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (notificación por aviso).

Las denuncias instauradas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) La denuncia deberá tener una descripción clara, detallada y precisa de los hechos (Qué ocurrió).
  • b) La denuncia deberá escribir cuándo y en dónde sucedieron los hechos. (Tiempo y lugar).
  • c) En la denuncia se debe señalar el o los presuntos responsables o las señales particulares que permitan individualizarlo. (Quién o quiénes son los responsables).
  • d) En la denuncia se deberá adjuntar las evidencias que sustentan el relato en caso de tenerlas. (Fotos, grabaciones, documentos).
  • e) Si así lo autoriza la persona denunciante, se deberá suministrar nombre y dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, para contactar al denunciante en el evento de ser necesario.
  • f) En la denuncia se deberá expresar si se quiere presentar la denuncia de forma anónima.
  • g) La persona denunciante deberá manifestar si los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad, indicando cuál en la descripción de la denuncia.

En el caso de que se advierta que la denuncia carece de alguno de los elementos descritos anteriormente, o falta de información relevante para el trámite de la denuncia, se podrá solicitar la ampliación de la información al denunciante en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

¿Dónde puedo presentar la denuncia?

  • Radicación física en la ventanilla de correspondencia de la EMB carrera 9 # 76-49 piso 3.
  • Puntos de atención al ciudadano presencial de la EMB.
  • Buzón página web: https://www.metrodebogota.gov.co/content/canal-ético
  • Teléfono atención al ciudadano (PQRSD): +57 601 555 33 33 ext. 1135, 1189 y 1190.

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