El Artículo 105 de la ley 734 de 2002 establece que “la notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión.”
La notificación por estado se fijará en un lugar visible, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo día.
En virtud de lo anterior, se procede a fijar por el término de UN (1) día, el siguiente ESTADO:
# Proceso | Investigado | Fecha del auto | Decisión | Fecha de fijación | Fecha de desfijación | Documento |
PD-600-27-001-2019
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GLORIA CRISTINA OROZCO GIL
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13-11-2020
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Auto que declara el cierre de la etapa de investigación
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17-11-2020 / 8:00 | 17-11-2020 / 17:30 | |
PD-600-27-2019-007 | MARÍA CAROLINA CAYCEDO GONZÁLEZ y NORMAN EDUARDO ORTIZ TOVAR | 09-07-2021 | Auto que declara el cierre de la etapa de investigación | 14-07-2021 / 8:00 | 14-07-2021 / 17:30 | Ver documento |
PD-600-27-2020-001 | MARÍA CAROLINA CAYCEDO GONZÁLEZ – JUAN CAMILO RODAS SERRANO – ADRIANA MARÍA BARRAGÁN LÓPEZ – ANDRÉS CUELLAR ESPINOSA – DIANA MARCELA IZQUIERDO | 02-12-2021 | Auto que declara el cierre de la etapa de investigación | 06-12-2021 / 8:00 | 06-12-2021 / 17:30 | Ver documento |
PD-600-27-2020-003 | Manolo Montoya Merino | 23-03-2022 | Auto que declara el cierre de la etapa de investigación | 25-03-2022 / 8:00 | 25-03-2022 / 17:30 | Ver documento |
El artículo 107 de la ley 734 de 2002 contempla que “Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. (…) Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.(…).”
De igual, la Secretaría Jurídica Distrital a través de Directiva 006 de 2020, imparte instrucciones así:
“(…) Que las condiciones de salubridad y salud pública del Distrito con ocasión de la pandemia generada por la COVID-19, requieren promover el uso de mecanismos alternativos y complementarios para el desempeño de las funciones públicas, en especial para que el ejercicio de la función disciplinaria a cargo entidades distritales, se preste con sujeción a las normas y directrices de la autoridad sanitaria del país, para lo cual se procede a consignar los lineamientos correspondientes:
1.) Notificaciones de las decisiones disciplinarias.
(…) Las notificaciones por estado y edicto se fijarán virtualmente en la página institucional de cada entidad, con inserción de la providencia y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. De la misma forma podrán surtirse los traslados. Los ejemplares de los estados, edictos y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.” (Se subraya)
En virtud de lo anterior, se procede a fijar por el término de TRES (3) días, el siguiente EDICTO:
# Proceso | Investigado | Fecha del auto | Decisión | Fecha de fijación | Fecha de desfijación | Documento |
PD-600-27-2021-005
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María Carolina Caycedo y Norman Eduardo Ortiz | 24-02-2022 | Auto que ordena la apertura de investigación disciplinaria | 24-03-2022 / 8:00 | 28-03-2022 / 17:30 |