Respuesta

De los 1.429 predios requeridos para el desarrollo de la Línea 1 del Metro de Bogotá, se encontraban 35 predios de propiedad horizontal, de los cuales a corte 30 de julio de 2024 están extinguidos 21 y en trámite de extinción 14.

Así mismo, los predios destinados para las estaciones serán englobados y aquellos que tendrán uso de espacio público serán incorporados al inventario del espacio público ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), una vez se cuente con el plano definitivo de obra pública, conforme con lo dispone en el artículo 11 del Decreto 072 de 2023, el cual establece:

“Artículo 11. Señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra pública. En los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano y rural, corresponderá a las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos la elaboración del plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.

Este plano será el documento de soporte mediante el cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – recibe el espacio público y lo incluye en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, en los términos del presente decreto. Una vez se tenga el espacio incorporado se realizará la entrega material a la entidad administradora de las áreas de espacio público generadas por el proyecto. Para este efecto, la entidad interesada y/o ejecutora del proyecto remitirá el plano definitivo con los diseños finales al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para su incorporación en el inventario, y este último lo enviará a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – para que esta mediante acto administrativo ordene la/s anotación/es/ pertinente/s en el/los plano/s urbanísticos respectivos de los desarrollos o territorios sobre los cuales se realice la obra pública y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – o en el sistema que haga sus veces. Así mismo, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD” (…)

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