Notificaciones por EstadoProcesos Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario ÚnicoEl artículo 105 de la ley 734 de 2002 establece que “La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión”.La notificación por estado se fijará en un lugar visible, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo día.En virtud de lo anterior, se procede a fijar por el término de UN (1) día el siguiente ESTADO:Procesos Ley 1952 de 2019 – Código General DisciplinarioEl artículo 125 del Código General Disciplinario, contempla que “(…) La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo el disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico.(…) En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la secretaría o en la oficina del funcionario competente para adelantar la actuación, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico.” Notificaciones por EdictoProcesos Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario ÚnicoEl artículo 107 de la ley 734 de 2002 contempla que “Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. (…) Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. (…).” En virtud de lo anterior, se procede a fijar por el término de TRES (3) días, el siguiente EDICTO:Procesos Ley 1952 de 2019 – Código General DisciplinarioEl artículo 127 del Código General Disciplinario dispone “Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. (…) Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. (…)” Notificaciones por Edicto En virtud de lo anterior, se procede a fijar por el término de TRES (3) días, el siguiente EDICTO: