“El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.”. (Art 60 Ley 1757)
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El ABC de la ley 1757 de 2015 - Función Pública | Ir al enlace |
Entes de control, vigilancia y mecanismos de supervisión | Ir al enlace |
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