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Prácticas prohibidas

La Empresa Metro de Bogotá S.A. observa los más altos estándares éticos durante el desarrollo del proceso de selección GIPPF-LPI-001-2023 para la contratación de la Línea 2 del Metro de Bogotá (L2MB). En ese sentido, en concordancia con las políticas de los organismos financiadores del proyecto (Banca Multilateral: BEI, CAF, BID y BIRF), y en aras de garantizar la transparencia e integridad del este, pone a disposición la siguiente información para la ciudadanía interesada en presentar quejas relacionadas con la posible comisión de prácticas prohibidas desde la iniciación de la fase de contratación del proyecto hasta la adjudicación de este.

¿Cuáles son las prácticas prohibidas?

De acuerdo con el Documento de Precalificación publicado en SECOP II en el marco del Proceso de Selección las conductas consistentes en posibles Prácticas Prohibidas son las siguientes:

  • Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
     
  • Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación.
     
  • Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.
     
  • Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
     
  • Una práctica obstructiva consiste en:
    • a. Destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo del Banco.
    • b. Amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo del Banco o que prosiga con la investigación; o
    • c. Actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo del Banco previstos en las IAS 3.1 (f) del Documento de Precalificación, o sus derechos de acceso a la información.
       
  • Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.

Render de la Línea 2 del Metro de Bogotá

¿Quiénes deben abstenerse de incurrir en la posible comisión de una Práctica Prohibida?

Todos los participantes en el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, incluido personal de los organismos contratantes, ejecutores, al igual que todas las firmas, entidades o individuos que sean o consideren ser solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes).

¿Dónde interponer una queja relacionada con la posible comisión de una Práctica Prohibida?

Si desea presentar una queja por la posible comisión de una Práctica Prohibida en el marco del proceso de selección GIPPF-LPI-001-2023 o durante su ejecución, deberá presentar su reclamación a la Oficina de Integridad Institucional del Banco Interamericano de Desarrollo a través de los siguientes canales:

Por correo electrónico oii-reportfraud@iadb.org

A través del formulario en línea que encontrará en https://cuentame.iadb.org/

Para más información en relación con las políticas y criterios de integridad de los organismos financiadores del proyecto, se pueden consultar los siguientes enlaces:

 

¿Qué información deben contener las quejas?

  1. La Práctica Prohibida que se considera ha sido identificada.
     
  2. Nombre del proyecto en el que se presenta la posible Práctica Prohibida.
     
  3. Nombre de las personas o empresas involucradas.
     
  4. Descripción de lo que sucedió con la mayor cantidad de detalles posible.
     
  5. Fechas en que ocurrieron los hechos y el lugar donde estos se llevaron a cabo.
     
  6. Nombre de otras personas que puedan tener información adicional sobre los hechos e información de contacto.
     
  7. Soportes, en caso de tenerlos.

Render de la Línea 2 del Metro de Bogotá

 

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